• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 669/2020
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de obligaciones contractuales en la contratación de productos financieros complejos. La sentencia de primera instancia estimó en parte, pero la Audiencia revocó y desestimó la pretensión. Recurren los demandantes y se desestima el recurso. La sala declara que el hecho de que la cancelación de los swaps de 2006 hubiera provocado un elevado coste, resulta cuando menos relevante para constatar que el administrador de las sociedades debía conocer de este riesgo, que la cancelación podría conllevar un gran coste, que lógicamente estaba en función del valor del swap en el mercado. En consecuencia, no se aprecia la infracción denunciada. La valoración realizada por la Audiencia Provincial al considerar que las reestructuraciones de los swaps se fueron adaptando a las situaciones del mercado no puede calificarse como infundada. Ha quedado acreditado que las cuatro primeras liquidaciones fueron positivas para los clientes, eso significa que por lo menos hasta principios de 2009 la situación del mercado no había afectado tan negativamente a estos dos swaps. Fue a partir de las siguientes liquidaciones cuando se puso en evidencia esta afectación negativa, y desde entonces consta que el banco propuso una nueva reestructuración, que fue rechazada por los clientes, quienes optaron por la cancelación, asumiendo su coste; por tanto, la sala no aprecia incumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1924/2013
  • Fecha: 12/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de resolución de contratos de compraventa por falta de entrega en plazo e incumplimiento de obligación de constituir garantías. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero la Audiencia provincial la revocó. Recurren los demandantes y la Sala estima el recurso de casación. Declara que la discusión sobre el carácter esencial o no del plazo de entrega carece de relevancia desde el momento que los demandantes ejercitaron acción resolutoria fundada en el art. 3 de la Ley 57/1968. Por lo que respecta a la falta de garantías, no se acoge la tesis de la parte recurrente; no se discute que la promotora suscribió una póliza colectiva (se acredita la entrega de póliza individual al entonces único comprador identificado) y que, en su requerimiento notarial, la propia parte compradora admite la recepción de otras tres pólizas individuales, así como que el requerimiento resolutorio no se fundó en la ausencia de dichas garantías individuales sino únicamente en el retraso en la entrega de las viviendas. Por el contrario, sí se acoge la pretensión de resolver los contratos por falta de entrega de las viviendas en plazo, ya que existían unas deficiencias urbanísticas -falta de conclusión de la red de saneamiento- que cuestionaban la concesión de la licencia de primera ocupación al generar incertidumbre en torno su concesión, hecho declarado probado en un proceso penal anterior; en consecuencia, no se aprecia que los demandantes incurrieran en abuso de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4575/2022
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En una primera demanda se instó frente al banco la nulidad por error vicio del derivado implícito, basado en el defecto de información sobre este producto financiero complejo, con restitución de los intereses cobrados de más en aplicación del derivado, y en la segunda demanda se ejercitó frente al banco una acción de indemnización de daños y perjuicios, basada en el incumplimientos de las obligaciones de información, en relación con el coste de cancelación, con fundamento en el art. 1101 CC, reclamando como perjuicio el coste de la cancelación anticipada. Doctrina jurisprudencial sobre la eficacia de cosa juzgada material en relación con la preclusión de alegaciones. Efecto negativo de la cosa juzgada material. También hay cosa juzgada material cuando lo resuelto en la sentencia del proceso anterior es preclusivo respecto del proceso posterior. Preclusión de alegaciones: lo decisivo o determinante es la pretensión, de modo que no se puede volver a reclamar lo ya reclamado, ni solicitar el cumplimiento de un mismo contrato por dos veces, pues la finalidad de la cosa juzgada es impedir que un mismo litigio se reproduzca indefinidamente. En el caso: inexistencia de cosa juzgada; no se produjo la preclusión de alegaciones respecto de una pretensión resarcitoria de un potencial daño actualizado con posterioridad a que fuera firme la sentencia del primer pleito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2370/2021
  • Fecha: 10/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula incluida en préstamo hipotecario que atribuía todos los gastos del contrato al consumidor/prestatario. Este instó la nulidad de la cláusula y la restitución de lo indebidamente pagado como consecuencia de la aplicación de la cláusula, si bien luego desistió de la acción de restitución respecto de determinados gastos. La demanda, estimada en primera instancia, fue desestimada en apelación por apreciarse que la acción estaba prescrita. El banco recurrido se ha allanado al recurso de casación. Se reitera que el allanamiento de la parte recurrida-demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda. En este caso, se revoca la sentencia recurrida y se confirma el fallo de la sentencia de primera instancia, incluido el pronunciamiento sobre costas por el que se impusieron al banco las de primera instancia, conforme a la jurisprudencia que declara que procede su imposición una vez estimada la acción de nulidad de una cláusula por abusiva, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 535/2020
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Legitimación activa de la tomadora no propietaria que contrata con un asegurador por cuenta de un tercero (asegurado o beneficiario). La STS del Pleno 420/2020, de 14 de julio, que se pronunció sobre el problema de la valoración del vehículo en caso de siniestro total, en relación con el art. 26 LCS, partió de dos premisas: (i) el resarcimiento del daño tiene por finalidad devolver el patrimonio del perjudicado -en este caso, asegurado- a la situación en que se encontraría de no haber mediado el acto productor del daño, sin que pueda suponer un beneficio injustificado; y (ii) en los daños materiales de vehículos a motor, el resarcimiento se obtiene generalmente por medio de la efectiva reparación de los desperfectos en un taller especializado, pero no puede imponerse unilateralmente la reparación en los supuestos de siniestro total cuando su coste sea manifiestamente desproporcionado. Precio del vehículo y valor de afección. No es contrario a derecho que el resarcimiento se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, el precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar e incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias, apreciables por los órganos de instancia en su función valorativa del daño. La sentencia recurrida interpreta correctamente el término valor venal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 564/2020
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por el asegurado se interpone demanda en reclamación por póliza de seguro de vida e invalidez, por haberse declarado la incapacidad permanente absoluta por carcinoma de páncreas. El asegurado comunicó el siniestro a la aseguradora, que únicamente le ofertó el pago de 105.044,79 €, en aplicación de la regla proporcional, por haber omitido en el cuestionario de salud que padecía dos patologías: hipertensión arterial y epilepsia. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. La Audiencia confirmó la sentencia y argumentó que el plazo de un año previsto en el art. 89 de la Ley de Contrato de Seguro debía computarse desde que el asegurador tuvo noticia de las inexactitudes en la declaración del riesgo. El actor recurrió en casación y la sala estima el recurso porque no se discute que el tomador del seguro no declaró que padecía dos enfermedades (hipertensión y epilepsia), pero tales dolencias no tuvieron relación causal con el padecimiento que definitivamente dio lugar a su declaración de incapacidad y constituyó el siniestro objeto de la póliza. También ha caducado el plazo de un año para aplicar la cláusula de indisputabilidad del art 89 LCS que permite a la aseguradora rescindir el contrato o aplicar la regla de equidad. El plazo, según el contrato, ha de computarse desde la fecha de perfección del contrato ( firma de la póliza).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5917/2020
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula en préstamo hipotecario que atribuía al prestatario todos los gastos, con reintegro de las cantidades indebidamente abonadas. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda pero en apelación se estimó el recurso del banco en el sentido de declarar prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, de cuya pretensión absolvió a la entidad prestamista, con imposición de las costas devengadas en primera instancia. La demandante interpuso recurso de casación y la entidad bancaria recurrida se allana al recurso. Es doctrina general que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma la sentencia de primera instancia desestimando el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4125/2020
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento de nulidad por abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo hipotecario. La sentencia de primera instancia, estimó la demanda, acordando la nulidad de la cláusula de gastos, y condenó a la entidad prestamista a abonar a los prestatarios diversas cantidades en concepto de gastos de notaría y registro, más sus intereses legales desde la fecha en que los consumidores hicieron tales pagos, sin imposición de costas. La Audiencia Provincial, estimó el recurso de apelación únicamente formulado por el banco, declarando prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas por gastos, sin imposición de costas en ambas instancias. Allanamiento de la entidad demandada, ahora recurrida. La sala recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y en consecuencia estima el recurso de casación y, por tanto, desestima el recurso de apelación de la entidad demanda, quedando firmes los pronunciamientos de la sentencia de primera instancia. No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de casación, al haber sido estimado, de conformidad con el art. 398.2 LEC. La desestimación del recurso de apelación implica que deban imponerse a la apelante las costas por su formulación, de conformidad con el art. 398.1 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 5768/2022
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aplicación de STS de pleno 418/2023 de 28 de marzo: dada la falta de transparencia de las cláusulas sobre exigencias de garantías adicionales, con riesgo de cancelación en caso de no prestarse y posibilidad de vencimiento anticipado del préstamo, facultativo para el banco cuando el contravalor de la divisa en euros pueda ser superior al límite pactado, procede declarar abusivas tales estipulaciones, ya que generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor (la pérdida de su vivienda), asociado al riesgo de cambio, perjudicando gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe, resultando sorpresivo cuando el predisponente no facilitó la información precontractual adecuada sobre tales cláusulas que creaban un riesgo que un consumidor medio no podía razonablemente prever, sin afectar a todas las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario relativas a las divisas. Se rechaza la defectuosa incorporación del clausulado multidivisa, destacando que el incumplimiento de la normativa bancaria, al que se refería la demanda, es propia del control de transparencia, tal y como para casos semejantes han advertido las SSTS 296/2020, de 12 de junio, 23/2020, de 20 de enero, y 12/2020, de 15 de enero, y 1385/2023 de 10 de octubre, entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 7849/2021
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación admisible: se identifica el problema jurídico y se exponen las razones de fondo con respeto a los hechos probados. Remisión a la doctrina jurisprudencial sobre la falta de acción en relación con la adquisición de acciones del Banco Popular Español contenida, entre otras, en las SSTS 1135/2023, 1137, 1138 y 1139/2023, de 12 de julio, que aplican la doctrina de la STJUE de 5 de mayo de 2022 (C-410/20). El presupuesto de la acción ejercitada ha desaparecido. La Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. La Directiva 2014/59 se opone a que los adquirentes de los instrumentos de capital distintos de acciones, pero ya convertidos en acciones de Banco Popular antes de su resolución, puedan ejercitar acciones de responsabilidad o de nulidad con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución. Carácter vinculante de la doctrina del TJUE: la norma que ha sido interpretada puede y debe ser aplicada por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas y constituidas antes de la sentencia que resuelva sobre la petición de interpretación. Costas procesales: no procede la imposición a ninguna de las partes, ya que la situación es equivalente, a estos efectos, a la carencia sobrevenida de objeto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.